La Comisión Europea, ha dictaminado en un informe que la declaración de bienes en el extranjero parece discriminatoria y desproporcionada.

Recientemente se ha tenido constancia de la existencia de un informe de la Comisión Europea, de fecha 15 de febrero de 2017, en el cual este organismo europeo determina que el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) quebranta 5 de las libertades comunitarias.

El principal foco de crítica, es tanto el exagerado régimen sancionador de dicho modelo, como la discriminación que suponen estas exigencias de declaración para los contribuyentes con bienes en otros países con respecto a los que poseen este mismo tipo de bienes en España.

La sanción por no presentar la declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000,00 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000,00 euros por grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100,00 euros por dato con un mínimo de 1.500,00 euros por cada grupo.

Además de esta sanción, la normativa establece las consecuencias de no haber informado o hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada lo que puede suponer una cuota en el Impuesto sobre la Renta de hasta un 56% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota.

Recordamos quienes están obligados a presentar esta declaración:

  • Obligados a declarar:

Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.

La obligación de declarar comprende no solo los casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real. En concreto los que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios.

  • Bienes a declarar:

Respecto a los siguientes conjuntos de activos/bienes siempre que el valor total de cada uno de los bloques de activos individualmente considerados, supere la cifra de 50.000,00 euros a fecha de cierre del ejercicio.

  • Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones, situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre los cuales se tengan poderes de disposición.
  • Valores, derechos, rentas y seguros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

Todo aquel que hubiera presentado el modelo en ejercicios anteriores, estará obligado a presentarlo si en cualquiera de los tres diferentes bloques de información mencionados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros respecto a la última declaración presentada. También si se hubiera dejado de estar en posesión de los bienes por los que se tuvo la obligación de presentar la declaración en ejercicios anteriores.