El TEAC ha puesto límite a los embargos de los saldos de cuentas cuyos ingresos provienen de nóminas que ya son objeto a su vez de embargo previo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que protege el remanente no gastado de sueldos, salarios o pensiones inembargables, incluso si permanece en la cuenta bancaria más allá del mes de su abono. Esta decisión, plasmada en la Resolución RG 1140/2022 de 18 de junio de 2025, modifica la doctrina anterior que permitía considerar estos saldos como «ahorro» y, por tanto, embargables.

Contexto normativo

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los salarios, sueldos o pensiones que no excedan del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) son inembargables. Por su parte, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que, cuando en una cuenta bancaria se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse las limitaciones de embargabilidad establecidas en la LEC.

Cambio de criterio del TEAC

Hasta ahora, la interpretación dominante consideraba que solo el último ingreso mensual estaba protegido, y que los saldos no gastados de meses anteriores podían ser embargados al considerarse «ahorro». Sin embargo, el TEAC ha corregido esta doctrina, estableciendo que la inembargabilidad de estos ingresos no está limitada temporalmente. Es decir, el remanente no gastado mantiene su carácter inembargable, siempre que se demuestre que procede exclusivamente de sueldos, salarios o pensiones protegidos por la LEC.

Implicaciones prácticas

  • Protección del mínimo vital: Esta interpretación garantiza que los contribuyentes puedan conservar el remanente de sus ingresos inembargables para atender necesidades básicas, incluso si no se consumen en el mes de su percepción.
  • Carga de la prueba: Corresponde al interesado demostrar que los fondos en la cuenta bancaria proceden exclusivamente de ingresos inembargables, mediante la aportación de extractos bancarios y justificantes de ingresos.
  • Aplicación en procedimientos de embargo: Esta doctrina es aplicable tanto en procedimientos de apremio tributario como en ejecuciones civiles, y puede ser invocada para solicitar el levantamiento de embargos sobre saldos inembargables.

Este cambio de criterio del TEAC refuerza la protección del mínimo vital y proporciona mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, especialmente a aquellos con ingresos limitados que necesitan planificar sus gastos más allá del mes en curso.