El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución de 10 de diciembre de 2024 ha establecido doctrina respecto a la responsabilidad tributaria de los herederos de socios de sociedades liquidadas. 

Hechos analizados

  • Tras la liquidación de una sociedad limitada, cada uno de los socios percibe su cuota de liquidación.
  • Uno de los socios fallece y la AEAT reclama a la heredera el pago de la sanción.

Alegaciones de la heredera

La heredera impugna el requerimiento alegando que según lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria, las sanciones tributarias no son transmisibles “mortis causa”. En consecuencia, considera que a ella no se le podía exigir dicha sanción.

Postura de la AEAT

La AEAT, por su parte, sostiene que el socio y también su heredero, deben responder con el límite de su cuota de liquidación, de todas las deudas sociales, incluidas las sanciones, en base al artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Resolución del TEAC

El TEAC analiza conjuntamente los artículos 39 y 40 de la LGT, en el marco del principio de personalidad de la pena o sanción, también conocido como “principio de responsabilidad por hechos propios”.

Este principio, de origen penal, se aplica también en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, dado que ambos integran el ordenamiento punitivo del Estado, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Conclusión del TEAC

La prohibición de transmisión de sanciones a los sucesores de personas físicas, establecida en el artículo 39 de la LGT, también se aplica en este caso.

Por tanto, no puede exigirse a la heredera del socio de una sociedad liquidada el pago de una sanción impuesta a dicha sociedad.

Implicaciones

  • El socio de una sociedad disuelta y liquidada responde, hasta el límite de su cuota de liquidación, por las deudas y sanciones impuestas a la sociedad.
  • Sin embargo, sus herederos no heredan la responsabilidad por sanciones.

Esta resolución unifica criterio y tiene carácter vinculante para todos los órganos de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 242 de la LGT.