Descubre cómo esta elección puede afectar a tu bolsillo.
Esta decisión puede influir directamente en lo que pagas o recibes de Hacienda. Te ayudamos a entender cuál opción te conviene más según tu situación
Ya sea que estés casado, tengas hijos o formes una pareja de hecho, las implicaciones fiscales varían dependiendo de tu situación familiar. En este escrito, exploramos cómo esta decisión puede influir en tu bolsillo y te ayudamos a entender cuándo te conviene más una u otra opción.
¿Qué considera Hacienda una unidad familiar?
Según se especifica en el artículo 84 de la Ley 35/2006, Hacienda establece los siguientes criterios para determinar lo que constituye una unidad familiar:
- Matrimonio legal: Para poder hacer la declaración de la renta de manera conjunta, es necesario que exista un vínculo matrimonial legal. Además, se puede incluir en la declaración a los hijos menores de 18 años que vivan o dependan económicamente de los padres, así como a los hijos mayores de edad que estén judicialmente incapacitados, incluso si no son menores.
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- Importante: no se pueden incluir hijos mayores de 18 años, pero se puede aplicar el mínimo por descendiente si son menores de 25 años y no superan los 8.000 euros de ingresos, o si tienen ingresos por debajo de este límite y no han presentado declaración con rentas superiores a 1.600 euros.
- Parejas de hecho o divorciados: En estos casos, también se puede formar una unidad familiar con los hijos que convivan y dependan de uno de los progenitores. Sin embargo, solo uno de los progenitores podrá incluir a los hijos en su declaración conjunta.
- Recién casados: Si te has casado durante el ejercicio fiscal en cuestión, puedes hacer la declaración conjunta. Hacienda considera la situación familiar a 31 de diciembre, por lo que, si ya estabas casado en esa fecha, podrás optar por la declaración conjunta.
¿Qué ventajas tiene la declaración conjunta?
El principal atractivo de declarar en conjunto es la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible por este tipo de tributación. Funciona de manera similar a otras reducciones, como la de aportaciones a planes de pensiones.
¿Cuánto se puede deducir?
- 400 € anuales para unidades familiares formadas por matrimonios no separados legalmente, con hijos menores o mayores incapacitados que vivan con ellos.
- 150 € anuales para unidades familiares monoparentales (padre o madre no casado, viudo o separado legalmente) con hijos menores o mayores incapacitados que convivan con él o ella.
Otra ventaja importante es que, al hacer la declaración conjunta, es posible compensar resultados negativos y positivos entre los dos miembros. Por ejemplo, si uno ha obtenido beneficios por inversiones y las otras pérdidas, pueden sumarse y restarse en conjunto, lo que puede reducir considerablemente el importe a tributar.
¿Y qué desventajas hay?
Aunque tiene beneficios, la tributación conjunta no siempre es la mejor opción. Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los tramos de IRPF no se amplían, por lo que, al sumar los ingresos de ambos, es más fácil subir de tramo impositivo.
- Aunque hay una reducción por declaración conjunta, esta no siempre compensa el hecho de que no se pueda aplicar el mínimo personal de forma individual.
- Las deducciones no se multiplican. Por ejemplo, si ambos tienen derecho a deducciones por vivienda, estas no se duplican en la declaración conjunta.
Por eso, en muchas situaciones, sobre todo cuando ambos trabajan y tienen ingresos similares, suele ser más rentable presentar declaraciones individuales.
Elegir entre tributación conjunta o individual no es una decisión automática. Requiere revisar cada situación personal, comparar los resultados en el borrador de la Renta y tener en cuenta tanto los ingresos como las posibles deducciones.
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