¿Qué ocurre al recibir una donación?

Cuando una persona recibe dinero, bienes o derechos sin contraprestación económica, es decir, como un regalo, debe tributar por ello mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En Catalunya, este impuesto está cedido a la Generalitat, que ha legislado reducciones, bonificaciones y tipos impositivos específicos.

Este documento analiza el funcionamiento del impuesto en Cataluña en 2025, tanto si eres quien dona como quien recibe.

 

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?

El ISD grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas vivas. A diferencia de una herencia producida por fallecimiento, en una donación el donante sigue vivo y entrega voluntariamente el bien.

 

¿Quién debe pagar el impuesto?

El obligado a liquidar el impuesto es el donatario, es decir, quien recibe la donación. Si resides en Cataluña y recibes una donación, deberás aplicar la normativa autonómica correspondiente.

Grupos de parentesco y beneficios fiscales

Cataluña clasifica a los receptores en grupos de parentesco, lo que influye directamente en los beneficios fiscales aplicables:

Grupo I: Descendientes menores de 21 años

Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge

Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras

Grupo IV: Resto (amigos, sin parentesco)

Cuanto más cercano es el parentesco, mayores son las reducciones y bonificaciones fiscales.

 

Tarifas y tipos impositivos

El ISD en Cataluña aplica un tipo progresivo que oscila entre el 5 % y el 32 % sobre la base liquidable. No obstante, la cantidad efectiva a pagar puede verse muy reducida por las bonificaciones y reducciones aplicables.

 

Bonificaciones autonómicas vigentes en 2025

Grupo I y II (hijos, padres, cónyuge):

Bonificación del 99% de la cuota tributaria si se cumplen ciertos requisitos.

Reducción de 100.000 € para hijos y padres en donaciones de dinero o bienes (si no han recibido reducciones previas por el mismo concepto).

Exención para dinero destinado a la compra de la primera vivienda habitual, con límite de edad y cantidad.

Grupo III y IV: No tienen bonificaciones relevantes. La carga fiscal puede superar el 20–30%.

 

Donación de inmuebles: implicaciones adicionales

Si se dona una vivienda, además del ISD, pueden generarse otras obligaciones para el donante:

Plusvalía municipal, es el impuesto sobre el incremento de valor del terreno urbano.

Ganancia patrimonial en IRPF dependiendo de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

 

Plazos y presentación

El impuesto debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde la donación.

La gestión se realiza a través de la Agència Tributària de Catalunya (ATC), por vía telemática o presencial.

 

Documentación necesaria para su presentación:

Modelo 651

Escritura pública de donación o documento privado

Justificantes bancarios o registrales (si aplican)

 

Recomendaciones finales

Antes de realizar donaciones de alto valor, consulta con un asesor fiscal especializado para evitar pagos innecesarios o conflictos futuros.

Si la donación en dinero se destina a la compra de vivienda habitual, verifica que cumples los requisitos para aplicar la exención.

En el caso de inmuebles, formaliza la operación con escritura pública y ten en cuenta el posible impacto en el IRPF y la plusvalía.

 

Conclusión

El Impuesto sobre Donaciones en Cataluña puede resultar muy favorable para padres, hijos y cónyuges, gracias a las generosas bonificaciones autonómicas. En cambio, las donaciones entre familiares lejanos o sin parentesco pueden implicar una carga tributaria considerable.

Una planificación adecuada y un buen conocimiento de la normativa pueden suponer un ahorro de miles de euros.