Las ausencias parciales no computan para el cálculo de absentismo, deben contabilizarse jornadas completas.Este es el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Sede Sevilla, que establece en su Sentencia de fecha 19 de mayo de 2016, al entender que no deben tenerse en cuenta las faltas de asistencia parciales al trabajo.El caso objeto de Suplicación, es el de una trabajadora de un ente público de la Junta de Andalucía, que despidió a la Trabajadora por causas objetivas, en aplicación de lo establecido en el Art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaban, según la empleadora, el 20% de las jornadas hábiles, en un periodo de dos meses consecutivos.La trabajadora, presentó Reclamación previa, que fue desestimada, justificó sus ausencias en ejercicio de su cargo como concejala del ayuntamiento de Cádiz, acreditando que el total de sus ausencias en el periodo de 12 meses anterior a la fecha de Despido, no superaba el citado 20% (un total del 11,83%).En primera Instancia, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda de la actora, en cuanto a la declaración de Improcedencia del despido operado por el organismo público, al entender que no debían computarse los minutos de ausencia, sino las jornadas completas de trabajo, aunque desestimó la petición de Nulidad del Despido de la trabajadora, al entender que esta conducta no suponía una vulneración de su derecho Fundamental a participar en la vida pública.Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por ambas partes litigantes, ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía – Sede Sevilla, de los cuales resultó la Sentencia ahora analizada y que desestimó ambos recursos en base a los siguientes fundamentos:La Sala, coincidiendo con el criterio del Juzgado de primera Instancia, establece que para el cálculo del porcentaje establecido en el Art. 52.d del ET, deben computarse únicamente las ausencias al puesto de trabajo de jornadas completas y no ausencias parciales.Dicho criterio se sustenta en las siguientes premisas:
- La norma reguladora del despido no puede interpretarse de manera extensiva sino estricta, sin poder incluir supuestos que no están expresamente previstos en la misma. En el supuesto analizado, si el ET utiliza el término “jornadas hábiles” se refiere a la jornada completa y no a una ausencia parcial de la jornada.
- La norma reguladora debe tener una vocación de generalidad, es decir, que se pueda aplicar por igual a todos los trabajadores. La interpretación que mantiene la empresa supondría tratar de forma más desfavorable a los trabajadores que prestan servicios en empresas, como la demandada, que tienen un control horario más sofisticado hasta el punto de determinarse los minutos de jornada que se realizan.
- (…) la exclusión a efectos del cómputo del absentismo de los supuestos en los que el trabajador ejerce un cargo de representación de los ciudadanos, puede equipararse al ejercicio de funciones de representación legal y en beneficio de terceros, ya que en ambos casos se ejerce por delegación una representación legal y en beneficio de terceros.
La Sala, además entiende que existe connivencia de la Empresa, por cuanto tenía pleno conocimiento de a qué destinaba el tiempo de ausencias la trabajadora, no siempre para un deber inexcusable (la celebración de bodas civiles no se considera como tal), en cuyo caso podría haber denegado el permiso a la trabajadora, habiéndose limitado, únicamente, a que el cómputo de ausencias alcanzase el 20% establecido en la norma, para proceder a la Extinción del Contrato por causas objetivas.El TSJ también desestima el Recurso de la actora, al entender que no existe vulneración, por parte de la Empresa, de su derecho a participar en el consistorio.
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