El 30 de junio de 2020 termina el plazo para presentar la Renta del 2019.  Pero, ¿realmente tengo la obligación de presentar la declaración de Renta? Si se conocen bien los requisitos se puede ahorrar dinero.

Según el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, están obligados a presentar la declaración de la Renta todas aquellas personas físicas que durante el año 2019 hayan tenido su residencia fiscal en España,  excepto los que hayan percibido cuantías inferiores a los límites establecidos.

Estos son los límites:

  • Rendimientos del trabajo personal.

Con carácter general, el límite es rentas inferiores a 22.000 euros brutos anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

    • Si existen varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Los únicos rendimientos de trabajo sean pensiones y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido.

No obstante, el límite se fija en 14.000 euros anuales, cuando:

    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supera los 1.500€ anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario.

Si se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no se estará obligado a declarar siempre y cuando no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  • Rentas inmobiliarias imputadas.

Para las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

Por otra parte, no tendrán que declarar aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario) de actividades económicas, y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar la declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.

Puede darse el caso de que la Renta salga a pagar, pero no hay obligación de presentarla, pudiendo así ahorrarse el importe por el mero hecho de no presentarla. No obstante, puede que el resultado de la misma sea una devolución y en ese caso sea más conveniente presentarla.