El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.Su entrada en vigor se produce el día siguiente de su publicación, así el 1 de marzo de 2015 ya es de aplicación.Esta norma introduce varios cambios en diferentes normas, entre las que destacamos :Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • Se centra en la llamada “segunda oportunidad”. Cuando un concurso de acreedores finaliza por insuficiencia de masa activa o por liquidación del patrimonio, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, a no ser, que elconcursado persona física obtenga el beneficio de la exoneración  del pasivo insatisfecho.

   La obtención de dicho beneficio, únicamente se admitirá a los deudores de buena fe, entendiéndose que hay buena fe cuando:

  • El concurso no sea culpable.
  • El deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • Haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no haya podido satisfacer los anteriores créditos, el deudor quedará exonerado de sus créditos (excepto los públicos, por alimentos, contra la masa y los privilegiados) siempre que:    

  • Acepte someterse a un plan de pagos durante cinco años.
  • No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
  • No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • No haya rechazado en los 4 años anteriores al concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Acepte que la obtención de este beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos:El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, podrá iniciar el procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial, solicitando el nombramiento de un mediador concursal, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros. Empresarios personas naturales se consideraran aquellas que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.También podrán instar dicho acuerdo aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estado de insolvencia.
  • El posible concurso no revistiera especial complejidad (art.190 LC).
  • Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo.

Los efectos de la iniciación del expediente serán:

  • El deudor podrá continuar con su actividad habitual.
  • Los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de 3 meses( excepto los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la actividad profesional ni sobre su vivienda habitual).
  • Una vez practicada anotación de la apertura del procedimiento, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor embargos posteriores salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público. 
  • El deudor no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el art. 5bis (3 meses prorrogables uno más).

Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

  • Se introducen exenciones a las tasas exigidas por los organismos judiciales para la interposición de acciones, así no serán exigibles a las personas físicas.