Las empresas deben verificar si se ha producido una variación en su cifra de negocios que les obligue o exima de pagar IAE para el ejercicio 2020.

Con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que entró en vigor en el año 2004 sólo deben comunicar las variaciones las sociedades que estén obligadas al pago del impuesto, es decir, las sociedades que en el último ejercicio cerrado hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (cifra de negocios del ejercicio 2018).

Hay que destacar la sentencia del Tribunal Supremo (356/2018) de fecha 06/03/2018 que aclara cuando existe grupo de sociedades a efectos de determinar el importe de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE. La remisión contenida en el artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la ley de Haciendas Locales a los “grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del código de comercio” debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como “grupos consolidados”, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

En consecuencia, si las sociedades no actúan como grupo consolidado, ni están obligados a ello, el importe de su cifra de negocios deberá considerarse de forma individualizada.

A tener en cuenta:

Los cambios que deben comunicarse son los relativos a variaciones en los elementos tributarios correspondientes a cada epígrafe de actividad, como son los metros cuadrados utilizados para la actividad, los kilovatios de potencia instalada, el número de vehículos, etc.

Se considerarán variaciones de los elementos tributarios las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20%. Las variaciones inferiores no modificarán la cuota a pagar.

El período para comunicar los cambios sufridos es durante todo el mes de enero de 2020.

También durante el mes de enero, las empresas que están dadas de alta en el epígrafe de promoción inmobiliaria y están obligadas al pago del IAE, tendrán que informar de los metros cuadrados vendidos durante el ejercicio 2019.

Por otro lado, durante el mes de diciembre hay que informar de las sociedades que para el ejercicio próximo estarán o dejarán de estar exentas en el pago del IAE. En concreto hay que hacer las siguientes comunicaciones:

  1. ALTA por dejar de disfrutar de exención. No se trata de volver a darse de alta de la actividad, sino de informar que por la actividad antes no se pagaba el impuesto y a partir de ahora sí que se tendrá que hacer.  Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:
    • Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en este caso 2018) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían en anteriores).
    • Sociedades que han finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que, al finalizar este plazo, se tendrá la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.
  2. BAJA para disfrutar de exención. Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio, 2018, su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del impuesto sobre actividades económicas.

Dado que los organismos contrastan la información de que disponen regularmente, recomendamos verificar con detalle estas cuestiones y comunicar al organismo competente estas variaciones a fin de evitar posibles sanciones.