El miércoles, 8 de julio, se publicó un RD Ley por el que se aprueba una nueva moratoria en el pago de hipotecas y alquileres.

Efectivamente, así queda reflejado en el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y viviendas.

La Disposición final octava modifica el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y acuerda la prórroga de la moratoria en el pago de hipotecas:

  • Los deudores hipotecarios que tuviesen derecho a la moratoria en el pago de hipotecas, podrán solicitar, hasta el 30 de septiembre, una nueva moratoria.
  • Dicha moratoria, también comprende a aquellos empresarios y profesionales que adquirieron inmuebles para actividades económicas.
  • No se devengarán intereses.
  • La suspensión no requerirá acuerdo entre las partes ni modificación del contrato, pero sí deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Cuando, además de esta moratoria, se pacte una convencional, ésta quedará suspendida mientras esté vigente la moratoria legal.

Asimismo, el Real Decreto-Ley, en su Disposición final novena también afecta a los alquileres de vivienda habitual ya que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de forma que:

    1. Los alquileres de vivienda habitual que finalicen entre el 9 de Julio y el 30 de septiembre de 2020, podrán prorrogarse un máximo de seis meses a solicitud del arrendatario. La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes alcancen otro acuerdo.
    2. Los arrendatarios que ya reunían las condiciones para ser consideradas en situación de vulnerabilidad, podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, un aplazamiento de renta temporal y extraordinaria, cuando sus arrendadores sean empresas, entidades públicas o gran tenedor, esto es, propietarios de más de diez inmuebles (menos garajes y trasteros) o tengan una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Si no se llega a un acuerdo, los arrendadores comunicarán una de estas dos opciones:

    1. Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y máximo cuatro meses más.
    2. Moratoria del pago de la renta durante el estado de alarma y máximo cuatro meses más. El pago de la renta aplazada se fraccionará al menos, en tres años.