Las pensiones no contributivas son aquellas que protegen a las personas que carecen de ingresos suficientes para su subsistencia y no pueden optar a las prestaciones contributivas.Su regulación normativa se recoge en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y existen dos tipos de pensiones no contributivas:INVALIDEZLas personas en situación de Invalidez, que no tengan derecho a la pensión contributiva, por no haber generado cotizaciones pueden solicitar Pensión de Invalidez, en su modalidad no contributiva, asistencia médico – farmacéutica y servicios sociales complementarios.Esta renta la pueden solicitar los Nacionales y Residentes Españoles, esto es, personas que hayan residido en España, al menos, cinco años, de los cuales, dos de ellos deben ser de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha de solicitud de la pensión y tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.Para ello, además de cumplir los requisitos de edad y de falta de cotización, deberán cumplir el requisito de carecer de rentas, entendiéndose que se carece de éstas cuando el solicitante no tenga ingresos, o sus ingresos sean inferiores a 5.164,60.-€ anuales, para este año 2017.No obstante, si son inferiores a 5.164,60.-€ anuales y convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, sean inferiores a las cuantías que a continuación se detallan:Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Núm. de convivientes | €/Año |
2 | 8.779,82 |
3 | 12.395,04 |
4 | 16.010,26 |
… | … |
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Núm. de convivientes | €/Año |
2 | 21.949,55 |
3 | 30.987,60 |
4 | 40.025,65 |
… | … |
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.Esta compatibilidad se establece durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan los 11.540,73.-€ anuales.En caso de exceder de dicho límite, la pensión no contributiva se reduciría hasta el límite que no supere los ingresos máximos establecidos anteriormente.La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.La cuantía de la pensión se establece en función de las rentas personales y, en su caso, de la suma de las rentas de la unidad familiar, sin que pueda ser en ningún caso inferior, para este año 2017, a 1.291,15.-€/anuales (25% de la pensión máxima), ni superior a 5.164,60.-€/anuales (368,90.-€ mensuales x 14 pagas).El importe de la pensión se incrementa, en su caso, con el complemento por necesidad del concurso de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%. El importe de este complemento para el año 2017 es de 2.582,30.-€ anuales.Para su solicitud, deberá rellenarse el modelo oficial y se puede presentar en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o en cualquier Oficina de la Seguridad Social.
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