El 1 de enero de 2020 han entrado en vigor determinadas medidas en operaciones intracomunitarias destinadas a armonizar y simplificar el IVA del comercio intracomunitario de bienes.

En particular, las denominadas “quick fixes” (soluciones rápidas) se concretan en cuatro aspectos:

  • Venta en consignación (call off stock): simplificación (art 17.bis 243.3 Directiva IVA)
    • Operaciones por las cuales un proveedor no establecido en territorio de aplicación envía bienes desde otro Estado miembro, para que queden almacenados en destino a disposición del cliente que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada conforme los necesite.
    • Hasta ahora la transferencia de estos bienes daba lugar a una operación asimilada a adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, seguida de una entrega interior que exigía la identificación del proveedor a efectos de IVA en el estado miembro de llegada.
    • A partir de 1 de enero de 2020 estas operaciones se considerarán, con carácter general, como una sola operación intracomunitaria. Esto es, será entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de salida y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias.
  • Operaciones en cadena: armonización de la entrega exenta (art. 36 bis Directiva IVA)
    • Son aquellas operaciones en las que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario, de proveedor a intermediario y de éste al cliente. El caso más habitual es el de las operaciones triangulares.
    • A partir de ahora, se considerará como entrega intracomunitaria la venta realizada al operador intermedio, cuando este operador se encargue del transporte y comunique al proveedor inicial un NIF-IVA de un país distinto del país de origen de las mercancías.
  • NIF-IVA y declaración informativa recapitulativa (art. 138 bis, 262 Directiva IVA)
    • La inclusión del número de identificación a efectos de IVA del adquirente en el VIES será una condición material y no formal, para la aplicación de la exención. Recomendamos por ello su consulta de forma recurrente.
    • En consecuencia, será requisito para que la entrega de bienes esté exenta que el destinatario cuente con un NIF-IVA registrado en el VIES y que el proveedor incluya la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Prueba del transporte
    • Se establece la presunción de que el transporte se ha producido cuando el vendedor cuente con al menos dos pruebas, expedidas por partes diferentes, como, por ejemplo, la factura del transportista, los CMR firmados, el recibo de llegada…
    • Cuando el comprador sea quien transporte los bienes, deberá enviar al vendedor una declaración específica.