Para este año 2016 las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional, tanto se traten de trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar, supondrán un aumento del 1% de los importes vigentes en el período enero-diciembre del ejercicio 2015.

  • El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los empleados, queda fijado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016, en las siguientes cantidades:

Salario Mínimo 2016        

655,20 euros/mes 

21,84 euros/día 

9.172,80 euros/anual

Al SMI consignado se adicionará los complementos salariales a que se refiere el Art. 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

  • Los trabajadores eventuales o temporeros, cuyos servicios a una empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho el trabajador, correspondiente al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía sea inferior a:

Salario Mínimo Profesional

31,03 euros Jornada Legal en la actividad

  • Para los empleados de hogar que presten sus servicios por horas, las cuantías mínimas para este año 2016 se fijan en:

Salario Mínimo                        

5,13 euros/hora efectiva de trabajo.