Se procede a la eliminación del límite mínimo de 90 euros para la devolución de IVA a viajeros extracomunitarios “Tax Free”.

Con el fin de estimular las compras de turistas y así producir un aumento en el PIB, se ha procedido a eliminar, en el marco de la ley de Presupuestos Generales del Estado, el límite mínimo de devolución del IVA a los viajeros extracomunitarios.

La principal razón de esta medida, es que se estimaba que este límite mínimo perjudicaba la venta de productos de fabricación nacional.

De esta manera se equipará la política de devolución de IVA a viajeros, a la de otros países de la Unión Europea como Alemania, Holanda o Reino Unido.

Quién se puede acoger al “Tax Free”:

  • Personas con residencia fiscal/habitual fuera de la Unión Europea (extracomunitarios).
  • Personas que no asuman estos gastos acogidos a IVA dentro de una actividad económica o profesional, es decir, sólo podrán solicitar la devolución por esta vía si los gastos son de carácter privado y personal.

En qué compras se puede aplicar el “Tax Free”:

  • Se podrá solicitar la devolución del IVA sobre compras de objetos de uso personal, que deben salir de la Unión Europea en un plazo de tres meses desde la compra.
  • No se podrá aplicar la devolución de IVA sobre restaurantes, hoteles, espectáculos, y otros productos de consumo ocasional.

Qué necesita para solicitar el “Tax Free”:

  • El “formulario DIVA o la factura completa expedidos por la tienda donde se realizaron las compras.
  • Pasaporte.
  • Los objetos sobre los que se solicita la devolución.

El viajero debe sellar el formulario de Tax Free en la Aduana, presentando toda lo citado en el punto anterior conjuntamente con la tarjeta de embarque. Para recuperar el IVA se deberá solicitar en uno de los establecimientos adheridos o en la tienda donde se realizó la compra (si es un establecimiento adherido).

A partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio el “formulario DIVA” para la solicitud del “Tax Free”.