Ya conocemos los plazos definitivos de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de 2019.

El primer punto a considerar y que será complejo de gestionar es que deberá incluirse, en las Cuentas Anuales, una nota en los hechos posteriores al cierre, que refleje el impacto del COVID-19.

El Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo por el que se adoptan medidas para paliar los efectos del COVID-19 modifica los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 por lo que los plazos quedan de la siguiente forma:

  • El 1 de junio de 2020 se ha reanudado el plazo de tres meses para formular cuentas anuales, esto es, hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Se ha reducido a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales de modo que quedarán hasta el 31 de octubre de 2020.
  • El último día para presentar las cuentas anuales es el 30 de noviembre de 2020.

Todas aquellas cuentas anuales que hayan sido formuladas, aprobadas y depositadas con anterioridad a estas fechas son totalmente válidas.

En este sentido, aunque a norma no lo considera expresamente, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para legalizar los libros oficiales, según la resolución de 10 de abril de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, por lo que hay plazo hasta el 30 de septiembre.

No cabe duda que la crisis generada por la incidencia que tiene el COVID-19 afectará a los resultados de la mayoría de empresas, por lo que ateniendo a la Norma de registro y valoración 22 del Plan General de Contabilidad deberá incluirse una nota de hechos posteriores al cierre.

No será necesario reformular los balances ni la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que se prevea liquidar la empresa o cesarla.

Habrá que añadir simplemente información en dos apartados de la memoria:

  • Bases de presentación de las Cuentas Anuales: Deben incluirse los aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre. Deben informarse de aquellos cambios que debido a la crisis puedan afectar al ejercicio actual y futuros.
  • Otra información: En el último apartado debe informarse de las consecuencias financieras de la crisis con posterioridad al cierre, los efectos negativos en la sociedad y las acciones tomadas con tal motivo.

Este año se dispone de unos meses más para la presentación de las cuentas anuales de 2019 sin embargo hay que prestar especial atención a algunos apartados para poder generar unas cuentas que reflejen correctamente la situación derivada del COVID-19.

Y es posible que vaya cambiando el escenario de la empresa en la medida que más tardemos en aprobarlas.