El tipo general del impuesto de sociedades es del 25%, pero puede ser menos en entidades de nueva creación.

Según el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (LIS), se establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%.

No se entenderá que se inicia una actividad económica:

  1. Cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitidas a la entidad de nueva creación.
  2. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Tampoco tendrán consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo artículo 42 código de comercio.

Tampoco será de aplicación, el gravamen reducido, a las entidades que tengan la consideración de patrimoniales.

La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0255-17 ha entrado a profundizar un poco más sobre cuando se considera que una sociedad ejerce la misma actividad que ha realizado una persona física que ostente más del 50% del capital o fondos propios. En dicha consulta se entra a valorar si la actividad profesional Ep.226 Técnico de sonido que ostentaba la persona física, impide a la sociedad, con actividad empresarial Ep.355.2 Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática, aplicarse el tipo de Impuesto de Sociedades reducido. La conclusión en es que la Dirección General de Tributos considera que ambas actividades son diferentes.

Consecuentemente, la creación de nuevas sociedades, que cumplan los requisitos anteriores, podrá aplicarse un Impuesto de Sociedades reducido (15%) el primer ejercicio en el que tengan base imponible positiva y el siguiente.

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