Hacienda controla cada vez más las operaciones bancarias y en efectivo de los autónomos y empresas. Aparte de con sus propios medios, cuenta con la colaboración de los bancos, que están obligados a informar sobre determinados movimientos en las cuentas de sus clientes. 

La Agencia Tributaria lleva años coordinando su acción de prevención del fraude fiscal con las entidades financieras. Éstas últimas no sólo tienen la obligación de facilitar los datos sobre cualquier movimiento de un cliente que el fisco solicite en el marco de una investigación, sino que también deben informar a la autoridad fiscal sobre las transferencias, ingresos y salidas de efectivo que superen ciertos límites marcados por la ley.

CANTIDADES Y MOVIMIENTOS QUE EL BANCO REPORTA A HACIENDA

La comunicación entre Hacienda y las entidades bancarias es constante, en todo lo relativo a ingresos, retiradas de efectivo y traspasos. Tienen la obligación de facilitar información sobre todos los movimientos en las cuentas de sus clientes relativas a:

  •  Las transacciones con el banco efectuadas con billetes de 500 euros.
  •  Cualquier operación que supere los 10.000 euros.
  • Las transacciones con el banco por importe superior a 3.000 euros si se hacen en metálico.
  •  Los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.

La entidad financiera comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, y del importe concreto. Según la Ley 10/2010 del 28 de abril, las sanciones por no justificar debidamente dichos movimientos bancarios pueden ser de entre 60.000 y 150.000 euros.

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

Otra de las bazas de Hacienda para luchar contra el fraude fiscal es limitar los pagos en efectivo por parte de las operaciones en las que interviene un profesional o empresario.

Con la entrada en vigor del artículo 7 de la Ley 7/2012 se estableció un límite de pagos en efectivo respecto a determinadas operaciones.

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Sin embargo, este límite podría tener los días contados. El actual Gobierno lleva casi un año barajando bajar de nuevo el límite de pagos en efectivo para autónomos, profesionales y empresas a 1.000 euros.

LÍMITES DE MOVIMIENTOS EN LOS QUE SE EXIGE DECLARACIÓN PREVIA

Además de haber ciertas cantidades y operaciones que obligan al banco a reportar la identidad del cliente a Hacienda, hay otros en los que directamente, será la persona quien tenga la obligación de cumplimentar un formulario previo.

  • Movimientos de entrada o salida en España de cantidades en efectivo, cheques al portador u otros medios de pago no nominativos iguales o superiores a 10.000 euros: La declaración tendrá que presentarse previamente a la realización del movimiento ante los Servicios de Aduanas. Si el movimiento procede de algún país miembro de la UE, bastará con hacer la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con, al menos, seis días de antelación.
  • Movimientos por territorio nacional de importes iguales o superiores a 100.000 euros: La declaración en este caso, deberá ser presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos especiales.

La declaración es gratuita y no está sometida al pago de tasa alguna. Dicho documento (el formulario S1) se encuentra disponible en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria.