Una reciente Sentencia declara la nulidad de la cláusula de aval incluida en un préstamo hipotecario, por vulnerar los derechos de los consumidores.

En los últimos años, nuestros tribunales han emitido numerosas resoluciones judiciales que declaran la nulidad de cláusulas que se incluyen en contratos bancarios, por implicar un desequilibrio entre la entidad financiera y los consumidores.

En esa misma línea se enmarca la Sentencia de 13 de diciembre de 2019 dictada por un Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna .

La referida Sentencia estima la demanda presentada por un consumidor, que solicitaba la declaración de nulidad de cláusulas abusivas incluidas en un préstamo hipotecario suscrito con una entidad financiera. En concreto la Sentencia declara la nulidad de los pactos relativos a:

  • Cláusula suelo
  • Cláusula de gastos de intereses moratorios
  • Reclamación de posiciones deudoras vencidas
  • Afianzamiento del contrato

En concreto, conviene resaltar la importancia de la declaración de nulidad de este último punto, afianzamiento del contrato, por cuanto es una práctica habitual que los bancos exijan avales de terceros a la hora de conceder préstamos hipotecarios.

El caso:

Una pareja solicita un préstamo hipotecario y los padres de uno de los miembros de dicha pareja avalan dicho préstamo.

En el contrato de préstamo hipotecario se establecía que los avalistas renunciaban a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil.

Dicha renuncia implica que, en caso de impago de los deudores, los avalistas (los padres) responderían de la deuda sin necesidad de que el Banco tuviera que exigir primero el pago a los deudores. Es decir, los padres se colocaban en la misma posición que los deudores.

Resolución:

El juez entiende que:

  • Esta cláusula, que no se ha negociado individualmente, va en contra de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

En efecto, el aval incluido en un contrato de préstamo hipotecario que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía:

    • La hipoteca: que es una garantía real (sobre la finca hipotecada)
    • El aval: que es una garantía personal

En consecuencia, el carácter abusivo de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no inserta en el contrato, quedando eliminada.