Aunque suelen confundirse coloquialmente, existen diferencias importantes entre el administrador y el apoderado de una sociedad.

¿Es lo mismo ser el Apoderado de una sociedad que su Administrador? La respuesta es NO, aunque es cierto que a veces es fácil que surjan dudas razonables entre ambas figuras.

Intentaremos resumir las diferencias básicas:

El Administrador de una sociedad:

  • Es quien representa y dirige la compañía.
  • Es nombrado por la Junta General.
  • El cargo debe ser aceptado expresamente y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Puede realizar cualquier acto en nombre de la sociedad, siempre que esté comprendido en el objeto social de la empresa.
  • Puede ser nombrado por un plazo determinado, y en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, también podría serlo por plazo indefinido.
  • Cese: por dimisión, acuerdo de la Junta o caducidad del cargo.
  • Responde de sus actuaciones derivadas de un indebido ejercicio de su cargo: acción social y acción individual de responsabilidad regulada en los artículos 238 a 241 bis Ley Sociedades de Capital.
  • Debe rendir cuentas de su gestión a la Junta General, y por tanto, a los socios.

El apoderado:

  • Está facultado para actuar en nombre y por cuenta de la sociedad.
  • Sólo podrá realizar las facultades otorgadas en el poder notarial.
  • Puede haber sociedades sin apoderados.
  • Es nombrado por el órgano de administración, mediante escritura pública.
  • El poder debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Plazo: hasta que se revoca expresamente el poder.
  • No tiene responsabilidad, siempre y cuando no se extralimite en las facultades concedidas en el poder.

En conclusión:

Las funciones más amplias las puede realizar el Administrador, puesto que es quien tiene facultad para realizar todos los actos en nombre de la sociedad, mientras que el Apoderado sólo podrá realizar aquellos actos para los que se le haya facultado expresamente en el poder.