Una cámara, aunque sea falsa, también vulnera el derecho a la intimidad.

Efectivamente, la instalación de cámaras falsas con fines disuasorios, también supone una intromisión a la intimidad de aquellos que se creen observados, aunque no se recoja ninguna imagen.

Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 7 de Noviembre de 2019 en la que ha confirmado una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad de un denunciante, a cuyo jardín apuntaba una cámara falsa.

El sentirse apuntado por la cámara, aunque falsa, coartaba su libertad de actuación y por tanto vulneraba su intimidad.

El caso analizado en la Sentencia era el siguiente:

Una empresa propietaria de una finca contigua a la del demandante, instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y por tanto con una mera función disuasoria.

El demandante, antes de interponer demanda judicial, formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, que archivó el expediente.

El juzgado de primera instancia nº3 de Ibiza desestimó la demanda, sin embargo, la Audiencia Provincial de las Islas Baleares revocó su decisión, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

El Tribunal Supremo confirma en su Sentencia dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca.

La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, puesto que quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, es decir, tal y como expone el tribunal literalmente en su resolución:

“(…) el derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, y en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa”.