A partir del 1 de abril de 2019, las cotizaciones a la seguridad social de los cuidadores no profesionales que suscriban un convenio especial, serán a cargo del estado.

El pasado 7 de marzo se publicó el Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, el cual recoge varios cambios normativos de gran relevancia, entre los que se encuentra la modificación de la normativa sobre la cotización, mediante convenio especial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los cuidadores no profesionales.

Si bien es cierto que la posibilidad de suscribir un Convenio Especial de la Seguridad Social, se reguló mediante el Real Decreto 615/2017 de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, en el cual se establecía que el pago de las cotizaciones a la seguridad social de este colectivo era a cargo del Estado, en el año 2012 se modificó esta normativa, vía Decreto – Ley, siendo que desde el 1 de enero de 2013 era el cuidador el que debía hacerse cargo, en exclusiva, de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo este convenio especial de cotización.

Así las cosas, los cuidadores y cuidadoras no profesionales de aquellas personas que, a partir de la entrada en vigor de esta medida, esto es, a partir del 1 de abril del presente, les sea reconocida la situación de dependencia, dispondrán de un plazo de 90 días, a contar desde la resolución que reconozca dicha situación, para suscribir el Convenio Especial, con fecha de efectos del reconocimiento. En caso de suscribirlo con posterioridad a este plazo, el pago de las cotizaciones por parte del Estado será con efectos de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de aquellos cuidadores y cuidadoras que tuvieses suscrito el convenio especial y se estuviesen haciendo cargo de sus cotizaciones, con anterioridad a la publicación del Real Decreto – Ley, el pago de las cotizaciones por parte del Estado será con efectos del día siguiente a la publicación de la norma, esto es, a partir del 8 de marzo de 2019.

En los casos en que, aun teniendo el reconocimiento de la situación de dependencia, no hubiesen suscrito el convenio especial de cotización, podrán suscribirlo con efectos del 1 de abril de 2019, si lo solicitan dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha. En caso de suscribirlo con posterioridad a este plazo, el pago de las cotizaciones por parte del Estado será con efectos de la fecha de la solicitud.

Este Convenio Especial de cotización para Cuidadores no profesionales se debe solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la documentación que a continuación se relaciona y que encontrarán en la web de este organismo:

  • Modelo TA 0040
  • Copia de la resolución donde aparece la concesión de la PECEF (Resolución y PIA), donde venga recogido el cuidador o cuidadora principal, así como la dedicación, si es completa o parcial.
  • Documentación acreditativa del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.2. del R.D. 615/2007, de 11 de mayo (Libro de familia).
  • DNI tanto de la persona dependiente como del cuidador principal.
  • Volante de empadronamiento, para acreditar la convivencia.

Con este nuevo cambio normativo y la vuelta a la normativa de 2007, el Gobierno actual busca dar una solución a aquellas personas que, no pudiendo realizar actividad laboral alguna, o sólo parcial, por dedicarse al cuidado de un familiar en situación de dependencia, no dispone de cotizaciones a la seguridad social, a fin de generar las futuras prestaciones a las que pudiera tener derecho, por el sacrificio al que se ven obligados, habida cuenta de la situación familiar que tienen.