La Junta General es el órgano en el que se expresa la voluntad de los socios y donde éstos ejercen sus derechos.

El artículo 173 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula cómo debe convocarse la junta general en una sociedad.

Estos son los aspectos más importantes:

¿Quién convoca la Junta General?

  • Tanto si son ordinarias como extraordinarias las convocan los administradores.
  • Deberán convocarlas cuando lo consideren necesario, y en todo caso cuando lo establezca la Ley o estatutos.
  • Cuando lo soliciten socios que representen el 5% del capital social.

¿Qué pasa si fallece o cesa el Administrador?

  • Cualquiera de los socios puede solicitar del Secretario Judicial o del Registrador Mercantil del domicilio social la convocatoria de la Junta General para nombrar administradores.

¿Cómo se efectúa la convocatoria?

  • Con carácter general: mediante anuncio que se publica en la página web de la sociedad si existe y ha sido inscrita y publicada en el Registro mercantil.
  • Si no existe lo anterior: mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de más circulación en la localidad del domicilio social.
  • En sustitución de lo anterior, los estatutos pueden prever que se haga mediante comunicación individual y escrita.

¿Contenido de la convocatoria?

  • El anuncio debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta, el orden del día y el cargo de quien convoca.
  • Sociedades Anónimas: plazo mínimo de 1 mes para convocar.
  • Sociedades Limitadas: plazo mínimo de 15 días para convocar.

 ¿Puede haber segunda convocatoria?

  • Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse una segunda convocatoria, por si no se celebra la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.