El Tribunal Supremo resolvió el pasado 12 de diciembre que la extinción de un contrato no impide reclamar la nulidad de una cláusula abusiva.

La sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo abre la puerta a muchas reclamaciones que habían sido frenadas, tanto en los casos en que la hipoteca se extinguió por la venta del bien como en los casos de desahucio donde el impago se produjo por una cláusula abusiva.

EL CASO:

  • Los demandantes firmaron su hipoteca en 2007 con la Caja Rural de Extremadura con un tipo del Euribor +0,5% y suelo del 4,564%, y consiguieron rebajarlo en 2009 hasta el 3,75%.
  • En junio de 2014 solicitaron al banco la eliminación de la cláusula suelo siguiendo la doctrina del Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013. Nunca obtuvieron respuesta y el 4/12/2015 vendieron el piso y cancelaron la hipoteca.
  • El 31/12/2015 el banco les comunica el archivo de su reclamación como consecuencia de su venta.
  • Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Badajoz desestimaron la demanda de nulidad por tratarse de “un contrato hipotecario inexistente al tiempo de presentar la demanda”.

 LA SENTENCIA:

  • Se basa en la jurisprudencia de Luxemburgo sobre cláusulas abusivas a la luz de la directiva de los derechos del consumidor.
  • Establece que la extinción de un contrato no implica un obstáculo para ejercer la acción de nulidad y solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
  • Admite el recurso de casación porque lo contrario privaría injustificadamente de la acción de nulidad de pactos o contratos con vicios que los hacen nulos de pleno derecho.
  • La seguridad jurídica y el orden público no se pueden basar en la abusividad, que siempre debe ser sancionada por la justicia.

Con esta sentencia, podrán reclamar todos aquellos que tengan un interés legítimo en la devolución de su dinero y se pone coto a las cláusulas abusivas y a los burladeros jurídicos en que los bancos pretendían refugiarse.