El plazo para impugnar un despido comunicado por burofax, empieza a contar desde que el emplead@ recibe la comunicación.

Nuevo cambio de criterio de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo que afecta, profundamente, a las Empresas. Hasta ahora, el plazo de 20 días de caducidad de impugnación de un Despido comunicado mediante burofax, se iniciaba desde que la Empresa remitía el citado burofax, siendo que, la dilación voluntaria del trabajador o trabajadora en recoger la notificación, no retrasaba el inicio del cómputo.

El pasado 29 de enero, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, dictó Sentencia núm. 82/2020, por la cual, establece que el plazo de caducidad para impugnar el despido, NO se inicia desde que la Empresa envía la comunicación por burofax, sino que se inicia el día que el trabajador/a  recoge la comunicación en correos.

En ese sentido, cabe destacar que existe un plazo de 30 días desde que se deja aviso por parte del servicio postal, para recoger la notificación remitida.

Según el criterio del Alto Tribunal, establecido en la Sentencia ahora analizada, no se puede apreciar mala fe en la dilación del trabajador en recoger el burofax, en tanto que lo hizo dentro del plazo de 30 días que existe a tales efectos.

La Sala resuelve el Recurso de Casación presentado por un trabajador de una Empresa Aeronáutica, al cual la Empresa remitió, mediante burofax, la comunicación de su despido y, habiéndose intentado por el servicio de correos la notificación, éste dejó aviso al trabajador, el cual fue a recoger el burofax 30 días después de su envío.

Tanto en primera, como en segunda instancia, los fallos dieron la razón a la Empresa, al entender que el “dies a quo”, esto es, el día que se inicia el plazo de caducidad para impugnar el despido, era la fecha en que se dejó el aviso de correos.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid confirmó la caducidad de la impugnación del Despido en tanto que, el trabajador había agotado el tiempo de forma injustificada, en tanto que no acreditó el por qué “no se hizo cargo” del burofax. Así las cosas, la Sala consideró que “la mala fe del recurrente no puede ser recompensada con un efecto favorable”.

Pues bien, a criterio del Tribunal Supremo que, como hemos dicho al inicio, cambia radicalmente su jurisprudencia anterior y establece que el dies a quo se inicia en el momento que el trabajador o trabajadora recoge la notificación, siendo que el reglamento de servicios postales establece 30 días naturales para retirar un burofax, por tanto, está dentro del plazo para recoger la notificación.

Así las cosas, la Sala entiende que el trabajador no se negó a recibir la carta, ni realizó “maniobras dilatorias”, solamente cabe deducir que “ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo del que disponía”.

En definitiva, el Alto Tribunal considera que, habiendo recogido el trabajador la comunicación en plazo, los 20 días de caducidad empiezan a computar desde la recepción del burofax y, por tanto, la demanda interpuesta estaba dentro del plazo legalmente establecido, anulando así las sentencias anteriormente dictadas en el presente procedimiento, que debe volver a resolver, ahora sí, sobre las causas de fondo del despido.

Ante esta resolución, las Empresas deberán decidir qué medios de comunicación utilizan para los despidos, puede que deban plantearse otras opciones, cuando no es posible hacer la comunicación de forma presencial en la Empresa, como a través de notario o, como en EEUU, se creará la figura del “notificador”, que entrega las comunicaciones en mano.