El pasado sábado 14 de marzo del presente, se publicó el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada la situación de incertidumbre que se ha generado a nivel general y, en particular, en las empresas que no saben cómo afrontar esta situación, a continuación, pasamos a dar algunas respuestas a las preguntas que nos están planteando la mayoría de nuestros clientes:

¿Qué empresas pueden iniciar un procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo?

  • NO se ha paralizado la actividad laboral, por tanto, SÓLO tienen causa de fuerza mayor, aquellas empresas que se ven obligadas a paralizar su actividad.
  • Dentro de la fuerza mayor, se incluyen aquellas empresas que, con la publicación del Real Decreto, se ven obligadas a paralizar su actividad salvo que, los clientes estén obligados a cerrar, por depender de las administraciones públicas, o les obliguen a paralizar la actividad.

¿Qué opciones tienen las empresas si no se encuentran en causa de fuerza mayor?

  • Están previstas moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y aplazamientos en el pago de impuestos sin recargos ni intereses.
  • Empresas y sindicatos están solicitando al Gobierno que adopte medidas excepcionales que faciliten al máximo y reduzcan los plazos y la documentación para la tramitación y aprobación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). A través de un ERE se puede optar por:
    • Reducir la jornada de trabajo.
    • Suspender el contrato de trabajo.
    • Extinguir el contrato de trabajo.

Pero, si no hay causa de fuerza mayor, debemos recordar que este proceso tiene una duración prevista de entre 30-35 días, si no se llega a un acuerdo con la representación de los trabajadores que, si no tienen, deberán solicitar que se constituya una comisión negociadora, de ahí la solicitud de los sindicatos de acortar los plazos del procedimiento.

  • En caso de personas trabajadoras que no puedan trabajar a distancia y no quieran acudir al centro de trabajo por riesgo a contagio, puede optarse, bien por el absentismo justificado, por utilizar parte de las vacaciones anuales retribuidas, o bien optar por una suspensión del contrato de trabajo (con exoneración de trabajar y remunerar el trabajo) por mutuo acuerdo entre las partes sin necesidad de extinguir el contrato de trabajo.
  • En caso de empresas que no puedan dar ocupación efectiva a las personas trabajadoras puede optarse, bien por crear una “bolsa de horas” u otorgar un permiso retribuido a corto plazo, en régimen de disponibilidad de prestación de servicios.

Para aquellas empresas que tienen causa de fuerza mayor:

Si la empresa se encuadra dentro del sector hostelería – turismo, o venta que ha sido obligada al cierre de establecimientos, tienen posibilidad de presentar un ERTE de suspensión temporal, por causas de fuerza mayor, habida cuenta de que, por un lado, son uno de los sectores, si no el más, afectados por esta situación y, en segundo lugar, porque la orden de confinamiento/cierre no les permite realizar su servicio.

Los ERTE nunca tienen efecto retroactivo, salvo en el caso de la fuerza mayor, para el cual, la fecha de efectos es la del hecho causante, pero normalmente este caso se utilizaba para incendios, desastres naturales, etc. Es posible que, en este supuesto, se tenga como fecha de efectos la de la orden de cierre pero, si no es así, dado el número de solicitudes que se presentarán, es posible que la fecha de efectos sea de la resolución administrativa, que debe emitir una resolución, favorable o desfavorable, en un plazo, supuestamente, de 5 días, pero esto será inviable en estos momentos, en tanto que las solicitudes que se van a presentar en la próxima semana va a ser numerosísimas.

Es posible que la TGSS autorice una exoneración del pago de cuotas de hasta el 100%:

Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicará el porcentaje de exoneración que se reconozca y tendrá una duración máxima de 12 meses, que a su vez podrá prorrogar por otros 12 meses siempre que resulte acreditado tanto que la empresa sigue cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial de la exoneración, como que ha puesto en marcha los compromisos adquiridos en cuanto a la necesaria reinversión en la empresa y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción. En ningún caso se reconocerá la exoneración cuando haya transcurrido más de 3 meses entre la fecha en que haya tenido lugar el acontecimiento extraordinario de fuerza mayor y la solicitud. Pero tengamos en cuenta que este ERTE está pensado para casos como incendio de la fábrica, destrucción de las instalaciones, desastres naturales, etc. y este caso es nuevo.

En todo caso, y dado que la solicitud va a ser generalizada, cabe la posibilidad que se mantenga la obligación de las empresas de cotizar por sus trabajadores y trabajadoras, en tanto que es del todo inviable que se exonere de cotización a todas las empresas:

Art. 273.2 LGSS

En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador -una vez efectuados los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social.

Desde el viernes, estamos esperando, ya que es probable que se acabe decretando la posibilidad de suspender los contratos por la vía derivada de fuerza mayor con carácter urgente, o se establezcan medidas de carácter extraordinarias, como la bonificación del 100% de cuotas de seguridad social, o incluso subvención de los salarios, si bien habrá que estar atentos al respecto, ya que en estos momentos no se ha publicado nada al respecto.

Por otro lado, debemos informarles que desde la Generalitat de Catalunya se nos ha confirmado de la posibilidad de comunicar de forma telemática los ERE de Fuerza mayor, pero, nos solicitan esperar un plazo de 24 – 48 horas para iniciar la presentación de dichas solicitudes, así como nos comunican que, en las próximas horas nos darán nuevas instrucciones al respecto.

Esperamos que esta información les sea de utilidad. Igualmente, estamos a vuestra disposición a fin de concretar las medidas a adoptar para cada caso concreto.