Ya tenemos fecha límite para la duración de los ERTES de fuerza mayor.

Será el día 30 de junio del presente, por tanto, salvo nueva modificación, en dicha fecha finalizarán todas las medidas de Regulación de Empleo de Fuerza mayor.

En el día de hoy, se ha publicado el Real Decreto – Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual busca reactivar, de forma progresiva la economía, dotando de mayor agilidad los actuales ERTES de fuerza mayor vigentes.

Respecto del tan mencionado mecanismo para convertir los ERTES de fuerza mayor en ordinarios, nada se dice al respecto.

Únicamente se establece que todos los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tramitados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley, se consideran por causas derivadas del COVID-19 (causas ETOP) y, por tanto, les será de aplicación el art. 23 del Real Decreto – Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estos nuevos ERTES, podrán iniciar su tramitación durante la vigencia del ERTE de fuerza mayor, o con posterioridad a la finalización de éste.

En este segundo caso, los efectos del nuevo ERTE se retrotraerán al día siguiente de la finalización de la fuerza mayor que, según lo establecido en la presente norma sería, en la mayoría de casos, el 1 de julio de 2020.

Respecto a las prestaciones extraordinarias de desempleo, concedidas sin necesidad de cumplir el preceptivo periodo de carencia, esto es, sin tener la cotización mínima para poder ser beneficiario de desempleo, tanto para los ERTES de Fuerza Mayor, como para los ERTES Ordinarios por causas ETOP, se mantendrán, únicamente, hasta el 30 de junio del presente, salvo en los casos de los contratos fijos-discontinuos, para los cuales, esta prestación extraordinaria, la cual supone la no afectación de las prestaciones futuras de desempleo, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto – Ley ahora analizado, hace distinción entre dos Grupos de empresas:

  • Las que continuarán en situación de Fuerza Mayor Total, esto es, las que les impidan reiniciar su actividad, que en ningún caso irá más allá de la fecha límite, esto es, el 30 de junio del presente.
  • Aquellas empresas que se encuentran en situación de Fuerza Mayor Parcial y, por tanto, se les permite una recuperación parcial y progresiva de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades, que se encuentran en situación de Fuerza Mayor parcial, deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, atendiendo a las necesidades productivas de la actividad, priorizando las reducciones de jornada, frente a la desafectación total.

Estas empresas, en el caso de finalización del ERTE de fuerza mayor, deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha finalización, previa comunicación al Servicio Público Estatal de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En definitiva, si se realizan modificaciones sobre el ERTE inicial, se deberá comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de las jornadas individuales, si se permite la reincorporación al trabajo efectivo, aun parcial, durante el periodo de desescalada.

Esta norma incluye una modificación importante respecto a las bonificaciones de las cuotas de seguridad social y con carácter retroactivo, a partir del 1 de mayo del presente.

En ese sentido, las empresas que continúan en situación de Fuerza Mayor Total:

  • Mantendrán las bonificaciones del 100% que se venían aplicando hasta la fecha, esto es, del abono de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Si la empresa tuviera 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social a dicha fecha, la exoneración de la obligación de cotizar es del 75 % de la aportación empresarial.

Aquellas empresas que se encuentren en situación de Fuerza Mayor Parcial y, por tanto, reinicien su actividad, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que a continuación se detallan:

  • Respecto a las personas que se reincorporen a la actividad, la exención será del 85% de la aportación empresarial en el mes de mayo de 2020 y del 70% del mes de junio, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores en fecha 29 de febrero del presente. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, la exención será del 60% de la aportación empresarial del mes de mayo y del 45% de la aportación empresarial devengada en el mes junio de 2020.
  • En el caso de la plantilla que continúe suspendida a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención será del 60% de la aportación empresarial en el mes de mayo de 2020 y del 45% de la aportación empresarial para el mes de junio de 2020, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores en fecha 29 de febrero del presente. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, la exención será del 45% de la aportación empresarial del mes de mayo y del 30% de la aportación empresarial devengada en el mes junio de 2020. En este caso, se aplicará la exención sobre el abono de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Por tanto, se premia el retorno a la actividad, aunque sea de forma parcial, mientras se penaliza el mantenimiento de los trabajadores y trabajadoras con sus contratos suspendidos, en un intento de incentivar a las empresas a volver a esa “nueva normalidad” con la mayor celeridad posible.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán hacer ERTES ni de fuerza mayor, ni ERTES ordinarios por causas ETOP.

Del mismo modo, las empresas de 50 trabajadores o más, que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor, u ordinario por causas ETOP y, por tanto, se hayan beneficiado de los recursos públicos (bonificaciones, prestaciones de desempleo), no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estas medidas, salvo que procedan a la devolución de los citados recursos públicos.

En el caso de aquellas actividades que, a 30 de junio del presente, sigan teniendo restringida su actividad por motivos sanitarios, el Ejecutivo podrá acordar una prórroga de estos ERTES de fuerza mayor, junto a las exoneraciones de seguridad social que comportan.

Por último, se mantiene la obligación de las empresas al compromiso de mantener el empleo durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando este retorno sea parcial, suponiendo un incumplimiento si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE. Este compromiso se valorará teniendo en cuenta la situación del sector en el que se encuadra cada empresa.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En el caso de los contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por finalización del mismo o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

No estarán obligadas al mantenimiento del empleo, aquellas empresas que se encuentren en riesgo de concurso de acreedores.