Debido a la crisis de empleo que atraviesa España muchas personas han optado por el autoempleo como forma de obtener ingresos, teniendo que asumir el pago de la cuota de autónomos.

La cuota mínima de autónomos para el ejercicio 2016 es de 267,04 € al mes (sin tener en cuenta las posibles bonificaciones), por lo que poder evitar este coste sería un alivio para el bolsillo de la gente que opte por el autoempleo. Evitar este coste es posible si se cumplen una serie de condiciones.

Cuando una persona quiere emitir una factura, se enfrenta a una serie de dudas para evitar vulnerar la ley: ¿Tengo que pagar autónomos?, ¿Debo darme de alta en Hacienda?, ¿Debo facturar con IVA y declararlo?, ¿Mi factura ha de llevar algún porcentaje de retención?, ….

REQUISITOS PARA FACTURAR SIN PAGAR AUTÓNOMOS:

¿LAS FACTURAS DEBEN LLEVAR IVA O RETENCIÓN?:

  • Si la actividad que se va a ejercer está sujeta a IVA, las facturas emitidas deben llevar IVA. Este IVA deberá ser ingresado trimestralmente en la Agencia Tributaria mediante la presentación del Modelo 303. Teniendo también la obligación de presentar su correspondiente resumen anual (Mod.390).
  • Si la actividad que realice va a tener un carácter profesional y va dirigida a empresas u otros profesionales, la factura deberá llevar retención de IRPF (el tipo general de 2016 es el 15%). En caso contrario, se deberá hacer sus respectivos pagos a cuenta de IRPF (Mod.130).

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

  • Tarifa plana Seguridad Social: Actualmente existe una serie de bonificaciones de la cuota de autónomos, para aquellos que se den de alta por primera vez, o no hayan sido Autónomos en los 5 años anteriores al alta, cualquiera que sea su edad:

Primeros 6 meses : 50 euros justos de la cuota por contingencias comunes.

Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre.

Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

  • Alta y Baja en Hacienda: Como ya comentamos anteriormente hay un plazo de 30 días naturales desde el comienzo de la actividad para realizar el alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria (Mod.037). Así mismo, tendremos el mismo plazo a la hora de confeccionar la baja. La confección de las respectivas altas y bajas cada vez que se vaya a realizar la actividad, nos servirá también como uno de los medios de prueba para justificar el carácter esporádico de la misma.
  • Sanciones Seguridad Social: El hecho de comenzar una actividad habitual sin darse de alta de autónomos puede conllevar sanciones que oscilan entre los 300€ y los 3.000€. El pago fuera de plazo de la cuota de autónomos conllevará un recargo del 20% sobre el importe de la misma y sus correspondientes intereses de demora.
  • Paro vs Facturación: El cobro de la prestación por desempleo no es compatible con la emisión de facturas, por lo que lo recomendable es dirigirse al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a realizar la consulta e informar de la actividad que se va a llevar a cabo, para que así procedan a la paralización y posterior reanudación de la prestación una vez acabada la realización de la actividad. La no notificación puede conllevar la perdida de la prestación.
  • Establecimiento: En el caso de ser propietario o arrendatario de un establecimiento abierto al público en el que se desarrolla la actividad, se tendrá la obligación de darse de alta como autónomo.